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La responsabilidad política del alcalde: La moción de censura y la cuestión de confianza.

 

La responsabilidad política del alcalde no es exigible ante los Tribunales como sucede con la responsabilidad civil o penal  por ejemplo, sino que es exigida por el Pleno de la respectiva Corporación que enjuicia la oportunidad y la eficacia de las medidas adoptadas por el alcalde en el ejercicio de sus funciones.

 

La sanción que tradicionalmente lleva aparejada la responsabilidad política del alcalde es la obligación jurídica que tiene de dimitir en el caso de que no cuente con la confianza del Pleno.

 

Dos son los cauces previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a través de los cuales puede el Pleno exigir responsabilidad política al alcalde, a saber:

 

A) La moción de censura:

 

El alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:

 

a)       La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

b)      El escrito en el que se proponga la moción censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por notario o por el secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

c)       El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.

d)      El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.

e)       La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve, si estuviesen presentes, al candidato a la Alcaldía, al alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.

f)       El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado alcalde si ésta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de concejales que legalmente componen la Corporación.

 

Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) anterior.

 

En los Municipios en los que se aplique el régimen de concejo abierto, la moción de censura se regulará por las normas citadas, con las siguientes especialidades:

 

a)       Las referencias hechas a los concejales a efectos de firma, presentación y votación de la moción de censura, así como a la constitución de la Mesa de edad, se entenderán efectuadas a los electores incluidos en el censo electoral del municipio, vigente en la fecha de presentación de la moción de censura.

b)       Podrá ser candidato cualquier elector residente en el municipio con derecho de sufragio pasivo.

c)       Las referencias hechas al Pleno se entenderán efectuadas a la Asamblea Vecinal.

d)       La notificación por el secretario a los concejales del día y hora de la sesión plenaria se sustituirá por un anuncio a los vecinos de tal circunstancia, efectuado de la forma localmente usada para las convocatorias de la Asamblea vecinal.

e)       La Mesa de edad concederá la palabra solamente al candidato a la Alcaldía y al alcalde.

 

B) La cuestión de confianza:

 

Asimismo, el alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

 

a)       Los presupuestos anuales.

b)       El reglamento orgánico.

c)       Las ordenanzas fiscales.

d)       La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.

 

Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

 

 

 

En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiese de sucederle en el cargo. La elección del nuevo alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, con las siguientes especialidades:

 

a)       En los Municipios de más de 250 habitantes, el alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.

b)       En los Municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes, el alcalde cesante no podrá ser candidato a la Alcaldía ni proclamado alcalde en defecto de un candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales. Si ningún candidato obtuviese esa mayoría, será proclamado alcalde el concejal que hubiese obtenido más votos populares en las elecciones de concejales, excluido el alcalde cesante.

 

Cada alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.

 

Tampoco se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.

 

La cuestión de confianza es, pues, un procedimiento mediante el cual el alcalde compromete su responsabilidad política ante el Pleno, y constituye un instrumento válido para el alcalde en la consecución de determinados fines políticos, entre ellos, para verificar si sigue contando con el apoyo del Pleno, para provocar una crisis, reforzar su posición política, etc.

 

 

 

 

 

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