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Estatuto
de los miembros de las Corporaciones Locales. Bajo la denominación de “estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales” se agrupan las normas que regulan los derechos y deberes, de los acaldes y los concejales, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Estas normas se hallan previstas en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cual, en relación con las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, se remite a lo establecido al respecto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que ya han sido estudiadas. En cuanto a los derechos destacan los siguientes: a) Los miembros de las Corporaciones locales gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas. b) Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda. c) Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda. d) Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo. e) Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. Entre los deberes de los miembros corporativos destacan los siguientes: a) Están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes al cargo. b) Los miembros de las Corporaciones Locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos. c) Los miembros de las Corporaciones locales quedan en situación de servicios especiales en los siguientes supuestos: · Cuando sean
funcionarios de la propia Corporación para la que han sido
elegidos. · Cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas y desempeñen en la Corporación para la que han sido elegidos un cargo retribuido y de dedicación exclusiva. d)
Todos los
miembros de las Corporaciones locales formularán declaración sobre
causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que
les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. e) Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales. f) Los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. g) Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable. h) Los miembros de las Corporaciones locales son responsables de los acuerdos de las mismas que los hubiesen votado favorablemente. i) Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla. j)
Asistir con voto a las sesiones de los órganos de los
que formen parte. Los
presidentes de las Corporaciones locales podrán sancionar con multa
a los miembros de las mismas, por falta no justificada de asistencia
a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en
los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma, y
supletoriamente, la del Estado.
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